
ACUERDO DE LA CUENTA DEL CLIENTE
ESTE ACUERDO DE SERVICIOS DE ASESORIA HA SIDO HECHO EL DIA ____ DEL MES DE ________,20___,ENTRE AVANTI HOLDING S.A. COMO ASESOR Y ____________________EN ADELANTE CONOCIDO COMO "CLIENTE".
1. NOMBRAMIENTO DEL ASESOR: Este acuerdo constituye el Acuerdo completo y entendimiento entre las partes involucradas con respecto a esta materia y reemplaza cualquier comunicación oral o escrita con respecto a dicho asunto. El CLIENTE por este medio nombra a AVANTI HOLDING S.A. como asesor del CLIENTE para sus compras y ventas de Opciones por y mediante una Casa Internacional de Compensación de Balances (en adelante FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES por su nombre en inglés INTERNATIONAL CLEARING FIRM), la cual es una firma organizada bajo las leyes de un país fuera de los Estados Unidos de Norteamérica. AVANTI HOLDING S.A. acuerda introducir la cuenta del CLIENTE para la compra y venta de Opciones de manera totalmente abierta a la “FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES” bajo los consiguientes términos y condiciones: El CLIENTE acuerda ejecutar los documentos y formularios de cuenta que la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES pueda requerir para que el CLIENTE establezca una cuenta por medio de ésta. El CLIENTE deberá enviar toda notificación y cualquier comunicación a las oficinas de AVANTI HOLDING S.A. toda comunicación de AVANTI HOLDING S.A. o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES pueden ser enviados al CLIENTE a la dirección indicada en la Solicitud del CLIENTE o a cualquier otra dirección que el CLIENTE en adelante indique por escrito.
2. DESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS: Una opción le da al CLIENTE el derecho, pero no la obligación, de comprar (opción "Call" o “Put”) una cantidad específica de un producto en particular en o antes de cierta fecha ("fecha de expiración") por un precio en particular (conocido como "Strike Price"). El CLIENTE compra la opción por una suma específica de dinero, la cual es determinada por la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES con base en las tasas predominantes en el mercado internacional o su propio mercado y es conocida como la prima o "premium" (en adición a las tarifas, comisiones y otros cargos descritos más adelante en la "DECLARACION DE CUOTAS PARA OPCIONES"). La prima pagada por el CLIENTE en la adquisición de una opción se considera –totalmente- una ganancia para la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES al momento del pago y no es, por lo tanto, reembolsable. El CLIENTE puede más adelante vender la opción de vuelta a la misma firma en cualquier momento previo a la fecha de expiración por el precio cotizado por la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES en ese momento, basado en las tasas predominantes. Si a la fecha de expiración el precio predominante del mercado para la opción en particular no excede el precio ejecutable de la opción (Strike Price) al alza (Call), o es menor al Strike Price en el caso de las Opciones a la baja (Put), el CLIENTE pierde la totalidad de la prima pagada, junto con las tarifas y comisiones. En todo caso, el CLIENTE no será responsable de ninguna otra tarifa, cargos o comisiones.
3. PROHIBICION DE ÓRDENES DISCRECIONALES: El CLIENTE es responsable de transmitir cualquier y todas las órdenes de compra, venta o ejecución de las Opciones del CLIENTE ya sea de manera oral o escrita a AVANTI HOLDING S.A. Bajo ninguna circunstancia podrá AVANTI HOLDING S.A. o ningún funcionario, gerente, agente, empleado o representante ejercer ninguna forma de control o autoridad sobre la cuenta del CLIENTE, ni podrá AVANTI HOLDING S.A. aceptar ninguna orden referente a la cuenta del CLIENTE que no sea firmada y/o autorizada por la persona cuyo nombre aparece en la Sección 1. El CLIENTE reconoce que las negociaciones en su cuenta se harán solamente a discreción y mandato del CLIENTE. Este además reconoce la responsabilidad del CLIENTE de monitorear y controlar las transacciones en la cuenta del CLIENTE. El CLIENTE acepta y reconoce que al comenzar las transacciones de Opciones, el CLIENTE contará solamente con su discernimiento. NI AVANTI HOLDING S.A. Ni los funcionarios, agentes, empleados o representantes tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier consejo o punto de vista dados al CLIENTE con relación a las negociaciones de Opciones.
AVANTI HOLDING S.A. no tendrá responsabilidad alguna sobre consejos o puntos de vista no dados al CLIENTE con relación a las negociaciones de Opciones. EL CLIENTE reconoce que la información del mercado y/o consejos dados por AVANTI HOLDING S.A. pueden estar basados en información que pudiera estar incompleta y sin confirmación y que AVANTI HOLDING S.A. no hace representación, garantía o seguridad alguna con respecto a la exactitud de dicha información. Además, el CLIENTE reconoce que cualquier información sobre el mercado o consejo proporcionado al CLIENTE por AVANTI HOLDING S.A. pudiera no necesariamente resultar en rentabilidad en las negociaciones en la cuenta del CLIENTE aunque fueran llevados a cabo.
4. PERMISO PARA LA GRABACION DE CONVERSACIONES: El CLIENTE por este medio da permiso a AVANTI HOLDING S.A. de grabar a su discreción las órdenes de negociación y otras conversaciones telefónicas del CLIENTE, previendo que nada incluido en este documento requiera que AVANTI HOLDING S.A. haga o mantenga grabaciones de las órdenes del CLIENTE o cualquier otra conversación telefónica.
5. PROHIBICION DE COMPRA FRACCIONARIA DE OPCIONES: La FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES no venderá, ni AVANTI HOLDING S.A. aceptará órdenes de vender ninguna fracción ni intereses subdivididos de cualquier opción. Sin embargo, AVANTI HOLDING S.A. aceptará cuentas conjuntas establecidas e indicadas como tales en el acuerdo de la cuenta en el momento de la apertura de la misma.
6. CONFIRMACION Y ESTADOS DE CUENTA MENSUALES: De acuerdo con la información emanada de la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES, cuando una opción ha sido comprada o vendida, la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES confirmará rápidamente los términos de la transacción por medio de la emisión de una confirmación de la negociación al CLIENTE dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ejecución de la orden, con copia a AVANTI HOLDING S.A. a menos que el CLIENTE notifique a AVANTI HOLDING S.A. de cualquier error u omisión de dicha confirmación dentro de los dos (2) días hábiles previos al recibimiento de la misma, se considerará que el CLIENTE ha ratificado y aceptado el contenido del documento, y por lo tanto no tendrá derecho de disputar el contenido del mismo y, en ausencia de cualquier error manifiesto, dicho documento será evidencia concluyente de los asuntos tratados en él.
Cada opción será gobernada por las condiciones previamente establecidas en este acuerdo y en la confirmación pertinente. Cada confirmación constituye un complemento y un formulario del presente acuerdo. La FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES ha indicado que proveerá al CLIENTE de un estado de cuenta mensual con una copia a AVANTI HOLDING S.A. Todas las comunicaciones enviadas al CLIENTE por AVANTI HOLDING S.A. o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES a la dirección del CLIENTE, ya sea por correo, teléfono, correo electrónico, mensajería u otra manera serán considerados como entregados personalmente al CLIENTE hayan sido o no recibidos por este, y el CLIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo resultante de la falla en el recibimiento de dichos comunicados. Dichos comunicados se considerarán entregados: (a) en el caso de mensajería, servicios de entrega de 24 horas, correo electrónico o facsímile, cuando han sido entregados en la dirección física, dirección electrónica o número de facsímile dados a AVANTI HOLDING S.A. (b) en el caso de llamadas telefónicas, cuando se da la comunicación; o (c) en el caso de envío por correo, tres (3) días después de enviado.
7. DEPOSITOS: Previo a la compra de cualquier opción, el CLIENTE deberá pagar a la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES en fondos autorizados y suficientes para cubrir el costo total de las transacciones. Dichos fondos serán sostenidos por la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES en una cuenta segregada del CLIENTE según su información. El CLIENTE autorizará a la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES a pagar con dicha cuenta todas las sumas debidas a AVANTI HOLDING S.A. y a la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES, incluyendo, pero, no limitantes a las primas (Premiums) de las Opciones, tarifas de compensación de balance y comisiones. Sin limitar la obligación del CLIENTE a pagar depósitos, AVANTI HOLDING S.A. no tendrá obligación alguna de asegurar los requerimientos de depósito satisfechos por el CLIENTE, antes de colocar una orden con la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES de parte del CLIENTE y las obligaciones del CLIENTE con respecto a los contratos de Opciones no se verán disminuidas por ninguna falla cometida por la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES o AVANTI HOLDING S.A. del requerimiento de pagos de depósitos extraordinarios, previos al registro de la transacción del contrato de Opciones.
El CLIENTE reconoce que la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES puede depositar cualquier fondo, junto con los fondos de otros clientes, en bancos u otras instituciones financieras en cuentas a nombre de la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES o sus afiliados y que dichos fondos pueden ganar intereses. La FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES no es responsable de pagar intereses al CLIENTE con respecto a los fondos sujetos por ésta a nombre del CLIENTE, independientemente de si los intereses son ganados o no.
8. RESERVA DEL DERECHO DE AVANTI HOLDING S.A. Y/O EL FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES EN EL CASO DE DISPUTA; LEY APLICABLE, JURISDICCION Y LUGAR DE LAS ACCIONES:
Si en algún momento hubiera una disputa entre AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES y el CLIENTE con relación a la existencia de términos contractuales, o si el CLIENTE fallara en hacer cualquier pago requerido como es descrito en este documento, muriera o fuera sujeto de bancarrota o acción judicial, AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES, en cualquier momento, a su absoluta discreción y sin notificación previa ni autorización del CLIENTE, puede tomar cualquier acción que considere apropiada para la cuenta del CLIENTE en relación con el contrato disputado. AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES notificará al CLIENTE, de manera verbal o escrita, de cualquier acción tomada tan pronto como sea considerado práctico. Sin embargo, una falla de parte de AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES en dar esta notificación no perjudicará la validez de dicha acción. La responsabilidad de la parte involucrada que haya incurrido en la falla con respecto a cualquier contrato en disputa no deberá exceder el monto perdido por la otra parte. Los costos y gastos prudenciales de la recaudación de dicho monto adeudado y las obligaciones, incluyendo los honorarios prudenciales del abogado en las que incurriere AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES en conexión con cualquier disputa, deberán ser pagaderos a AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES con intereses en una tasa del 2% por encima de la tasa básica en vigor en Lloyds Bank, PLC, y otro banco o institución financiera designada por AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES también serán considerados deuda.
Este acuerdo y su interpretación, operación y construcción, serán gobernados por las leyes aplicables del país en el cual está incorporado AVANTI HOLDING S.A. EL CLIENTE ACCEDE IRREVOCABLEMENTE QUE EN CUALQUIER JURISDICCION ESCOGIDA POR AVANTI HOLDING S.A., TENDRA JURISDICCION EXCLUSIVA SOBRE CUALQUIER DISPUTA(S) QUE PUDIERAN SURGIR DE O EN CONEXIÓN CON ESTE ACUERDO Y QUE CUALQUIER PROCESO (PROCESOS, COLECTIVAMENTE) QUE SURJAN DE O EN CONEXION CON ESTE ACUERDO SERAN LLEVADOS SOLAMENTE ANTE DICHAS CORTES. El CLIENTE renuncia irrevocablemente a su domicilio y a cualquier objeción que pudiera tener ahora o en adelante con respecto al comienzo o lugar de cualquier proceso en cualquier foro al que se refiera en este documento y a cualquier queja de que dichos procesos hayan sido llevados a cabo en un foro inconveniente. El CLIENTE además acepta irrevocablemente, que una sentencia en cualquier proceso será concluyente y se apegará a ella. Si el CLIENTE comenzara cualquier proceso en contra de AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES, pueden en cualquier momento previo a la conclusión de dicho proceso, hacer la oferta de llegar a un arreglo financiero por escrito al CLIENTE. Si el CLIENTE rechazara tal oferta y el monto adjudicado al CLIENTE fuera igual o menor que el monto ofrecido por AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES el CLIENTE deberá ser responsable ante AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES, por los gastos totales y honorarios en los que AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES incurriera después de que la oferta se hiciera. Además, si esta oferta no se hiciera y el CLIENTE no recibiera ninguna adjudicación, el CLIENTE será responsable ante AVANTI HOLDING S.A. y la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES por el monto total de honorarios legales y gastos incurridos al defenderse en contra del proceso introducido por el CLIENTE.
9. RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE DEL RIESGO DE PÉRDIDA: Todas las transacciones efectuadas en la cuenta del CLIENTE, beneficios y riesgos y todas las fluctuaciones en los precios del mercado de los contratos adquiridos por el CLIENTE se efectuarán bajo el riesgo del CLIENTE y el CLIENTE será el único responsable por cualquier pérdida bajo cualquier circunstancia. EL CLIENTE DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE LA VOLUNTAD Y LA SOLVENCIA NECESARIAS PARA SOSTENER DICHAS PERDIDAS, Y QUE LA NEGOCIACION DE OPCIONES ES UN VEHICULO DE INVERSION APROPIADO PARA EL CLIENTE. EL CLIENTE, ADEMAS, DECLARA Y GARANTIZA QUE HA LEIDO Y ENTENDIDO LA DECLARATORIA DE RIESGO ADJUNTA A ESTE DOCUMENTO Y QUE COMPRENDE EN SU TOTALIDAD LA NATURALEZA Y MAGNITUD DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN EL DOCUMENTO ANTERIORMENTE MENCIONADO. EL CLIENTE POR ESTE MEDIO RECONOCE QUE NO SE HA APOYADO NI HA RECIBIDO NINGUNA MANIFESTACION, VERBAL O ESCRITA, QUE TIENDA A MINIMIZAR LOS RIESGOS INHERENTES EN LA NEGOCIACION DE OPCIONES NI QUE GARANTICE O ASEGURE QUE DICHAS TRANSACCIONES SERAN RENTABLES AL DECIDIR ABRIR UNA CUENTA DE ASESORIA A TRAVES DE AVANTI HOLDING S.A. E INVOLUCRARSE EN NEGOCIACIONES DE OPCIONES.
10. OTROS RECONOCIMIENTOS DEL CLIENTE: El CLIENTE acuerda y reconoce que al involucrarse en contratos de Opciones, el CLIENTE se apoyará solamente en su criterio. AVANTI HOLDING S.A. no es responsable por las obligaciones de las personas o entidades con quienes son efectuadas las transacciones del CLIENTE, ni es AVANTI HOLDING S.A., y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES responsables por atrasos en los recursos de comunicación u otras causas fuera del control razonable y anticipación de AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES. El CLIENTE declara que la información en la solicitud del CLIENTE es verídica y completa, que las representaciones en este acuerdo y cualquier otro documento auxiliar son exactas y que AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES y sus agentes y cesionarios están en su derecho de confiar en dicha información y representaciones para todos los propósitos, a menos que AVANTI HOLDING S.A. y/o la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES reciba una notificación escrita de cualquier cambio. El CLIENTE deberá notificar a AVANTI HOLDING S.A. de cualquier cambio en esta solicitud del CLIENTE u otros documentos. Si cualquier estipulación de este acuerdo fuera invalidada o no pudiera ser cumplida, la parte restante de este acuerdo se mantendrá, no obstante, en total efectividad. Si cualquier estipulación en este acuerdo fuera invalidada o no pudiera ser cumplida con respecto a circunstancias particulares, dicha estipulación se mantendrá, no obstante, válida y efectiva en todas las demás circunstancias.
11. REFORMAS AL ACUERDO: Las partes involucradas pueden hacer cambios o reformas en el presente documento solamente por medio de documentos escritos, los cuales deben ser acordados y firmados por ambas partes.
12. SUCESION Y ASIGNACION: Este Acuerdo asegurará el beneficio y el cumplimiento de los sucesores y cesionarios respectivos de ambos AVANTI HOLDING S.A. y la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES, previendo que el CLIENTE no asigne sus derechos y obligaciones bajo el presente acuerdo sin el consentimiento previo del AVANTI HOLDING S.A. y la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES.
13. NOTIFICACIONES Y PAGOS: A menos que se establezca de otra manera en el presente acuerdo, cualquier notificación, petición o cualquier otro comunicado a ser entregado deberá ser por escrito y entregado a la dirección indicada en la Información de Cuenta por parte de AVANTI HOLDING S.A. y el CLIENTE. El CLIENTE deberá efectuar todos los pagos a la FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES. El CLIENTE deberá enviar todas las notificaciones y otros comunicados a las oficinas de AVANTI HOLDING S.A. a la dirección indicada en la cubierta del presente documento, o a cualquier dirección que AVANTI HOLDING S.A. informe al CLIENTE. Todos los comunicados de AVANTI HOLDING S.A. al CLIENTE podrán ser enviados al CLIENTE a la dirección indicada en la solicitud del CLIENTE o a otras direcciones que el CLIENTE en adelante indique por escrito.
14. GENERAL: Este acuerdo constituye el acuerdo y entendimiento entre las partes involucradas en su totalidad con respecto a su materia y reemplaza cualquier comunicación anterior verbal o escrita. Cuando más de una persona es mencionada como el CLIENTE, las obligaciones del CLIENTE bajo el presente acuerdo le comprometerán a cada uno de ellos, conjunta y separadamente. El CLIENTE representa y asegura que toda suma a manera de depósito realizado por el CLIENTE a su cuenta de negociación, está totalmente libre de gravámenes y es propiedad del CLIENTE.
EL (LOS) SUSCRIBIENTE (S) DE ESTE DOCUMENTO, RECONOCEN HABER LEIDO Y ENTENDIDO LO ANTERIOR Y ACEPTAN LOS RIESGOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS INHERENTES A LA NEGOCIACION DE OPCIONES Y OTRAS INVERSIONES ESPECULATIVAS.
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Firma del CLIENTE / Fecha Firma del CLIENTE / Fecha
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P/AVANTI HOLDING S.A. / Fecha
Los siguientes cargos y gastos serán cargados a la cuenta del CLIENTE en conexión con la compra de contratos de Opciones:
1. UNA COMISION DE $220.00USD POR CONTRATO DE OPCION PARA AVANTI HOLDING S.A.
2. UNA COMISION DE $30.00USD A LA FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES POR CONTRATO DE OPCION.
TODAS LAS COMISIONES Y HONORARIOS SERAN COBRADOS UNICAMENTE AL MOMENTO DE LA INICIACION DEL CONTRATO. EL CLIENTE RECONOCE Y ESTA DE ACUERDO CON ESTOS COSTOS Y CARGOS. AVANTI HOLDING S.A. UNICAMENTE RECIBE LOS $220.00USD POR CADA OPCION EN SU GESTION DE ASESORIA Y TODAS LAS DEMAS SUMAS DEPOSITADAS POR EL CLIENTE SON RETENIDAS COMO PREMIUMS POR LA FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE COMPRA/VENTA DE OPCIONES.
AVANTI HOLDING S.A. NO SOLICITA NI REALIZA NINGUNA CAPTACION DE RECURSOS. CUALQUIER DISPUTA OPREGUNTA CON RESPECTO A ESTOS COSTOS Y CARGOS DEBE SER LLEVADA A LA ATENCION DE AVANTIHOLDING S.A. POR ESCRITO DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA ENTREGA AL CLIENTE DECUALQUIER DECLARACION, INCLUSIVE LOS REFERENTES A CUALQUIERA DE ESTOS COSTOS Y CARGOS. LA OMISION DEL CLIENTE EN DAR NOTIFICACION A AVANTI HOLDING S.A. SE JUZGARA COMO LA RATIFICACION DE DICHOS COSTOS Y CARGOS.
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Firma del CLIENTE / Fecha Firma del CLIENTE / Fecha
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P/AVANTI HOLDING S.A. / Fecha
DECLARATORIA Y RECONOCIMIENTO DE LOS RIESGOS
Al firmar el presente acuerdo, el CLIENTE entiende y reconoce que las transacciones de Opciones están sujetas a altos factores de riesgo material Y QUE EL CLIENTE ASUME DICHOS RIESGOS DE MANERA CONSCIENTE Y POR SU PROPIA VOLUNTAD. Estos riesgos incluyen, pero no se limitan, a lo siguiente:
A. Los resultados: los resultados pasados no son indicativos de una futura rentabilidad: El riesgo de pérdida para el CLIENTE al especular en Opciones es alto sin importar comparación alguna hecha entre los precios actuales y pasados de dichas Opciones en el mercado.
B. El mercado de Opciones: este puede ser volátil e impredecible: Los precios de las Opciones pueden fluctuar de acuerdo con acontecimientos políticos o económicos inesperados, los cuales no pueden ser pronosticados ni previstos en una medida razonable.
C. Fluctuaciones en las tasas de Opciones: las negociaciones en los diferentes productos o alternativas de inversión están sujetas a fluctuaciones en los precios. Muchos factores pueden influir las negociaciones en los diferentes mercados, incluyendo, pero no limitándose a eventos políticos y económicos, intervenciones gubernamentales o falta de las mismas, las acciones de los especuladores y el clima. Sí, en la fecha de expiración, el precio prevaleciente de mercado de la opción en particular no excede el precio ejecutable (“Strike Price”) de la opción Call (o en el caso de una opción Put, sea menos que el precio ejecutable “Strike Price”), el CLIENTE perderá la prima entera, además, de todos los cargos y comisiones. Sin embargo, el CLIENTE no será responsable por ningún otro honorario, cargo o comisiones. El Asesor dará especificaciones escritas para los contratos de Opciones, el monto, precio ejecutable (“Strike Price”), y la fecha de expiración del producto.
D. Conflicto de intereses: una FIRMA INTERNACIONAL DE COMPENSACION Y BALANCES (conocida como Casa de Compensación), es la institución internacional que actuaría como contraparte de las transacciones en la cuenta del CLIENTE y vendería Opciones de diferentes productos al CLIENTE de su propia cuenta o puede comprarle al CLIENTE Opciones a favor de su propia cuenta, en tal caso hay un conflicto de intereses inherente. La “Casa de Compensación” tendrá un conflicto de intereses para dar el precio más alto posible para dicha venta y el precio más bajo posible para dicha compra. Al no ser estas Opciones negociadas a ningún precio preestablecido, todas las compras y ventas en la cuenta del CLIENTE serán realizadas por medio de una casa de compensación al precio cotizado en ese momento. AVANTI HOLDING S.A. procurará asegurar un precio justo sus clientes por medio de la “Casa de Compensación”.
Sin embargo, no se puede dar garantía alguna sobre la equidad de los precios obtenidos por dicha casa de compensación. En adición, de vez en cuando podrá haber incentivos pagados por la casa de compensación a AVANTI HOLDING S.A. basados en el volumen de transacciones realizadas. Un conflicto de interés existirá en esta instancia, ya que AVANTI HOLDING S.A. recibirá una renta adicional sobre sus comisiones basadas en un mayor volumen de transacción de sus clientes con la casa de compensación. Esto no influirá en el riesgo compartido de AVANTI HOLDING S.A. para con sus clientes.
E. Riesgo de insolvencia: la Casa de Compensación no asegura el desempeño de las posiciones abiertas, ni está el CLIENTE asegurado de alguna forma. El CLIENTE puede enfrentar un riesgo de pérdida de ganancias no realizadas, o no obtenidas o de pérdida de capital debido al riesgo de fracaso, la inhabilidad, rechazo, el desempeño de las Opciones, bancarrota o liquidación de la contraparte o Casa de Compensación
F. Diversificación limitada: la cuenta del CLIENTE puede tomar posiciones en uno o varios productos. Este es un contrato general donde el CLIENTE acepta que su cuenta será invertida por la Casa de Compensación y Balance procurando, pero no garantizando, una adecuada diversificación de la inversión. El CLIENTE reconoce que una cuenta invertida de manera exclusiva en transacciones de Opciones de un determinado producto, no logrará la diversificación que podría esperarse de un portafolio de inversiones balanceado.
G. Conveniencia: la especulación en Opciones no es conveniente para todos los inversionistas. Algunos estudios han demostrado que más del 80% de los pequeños inversionistas que negocian con Opciones pierden dinero a largo plazo. Sólo los inversionistas que aprecian y entienden el riesgo inherente y la naturaleza de las Opciones y otras alternativas de inversión especulativas deberán invertir los fondos iniciales, así como fondos adicionales añadidos a su cuenta deberán constituir capital discrecional que ha sido apartado con propósitos especulativos. Todos los fondos utilizados para este tipo de especulación deberán constituir una parte dispensable de sus ingresos de manera que la pérdida de parte o la totalidad de este dinero no afecten su estilo de vida.
H. Cuotas y costos sustanciales: la negociación de Opciones en uno o más productos podría involucrar frecuentes compras y ventas de tales contratos, lo que resultaría en significativas cuotas y comisiones. Para lograr una ganancia neta de la negociación de cualquier Opción en la cuenta del CLIENTE, el precio recibido por este sobre la venta de las Opciones deberá exceder el precio de compra del CLIENTE más comisiones y cualquier otro costo. No hay garantía de que alguna transacción resultará en ganancia para el CLIENTE y este podrá inclusive incurrir en una pérdida parcial o total del monto invertido.
I. Riesgo de Liquidez: los contratos de Opciones son ejecutados por medio de varias firmas no estadounidenses. A pesar de que el mercado es generalmente líquido, no hay límite en los movimientos diarios de precios en los contratos; la negociación de Opciones no está sujeta a limitaciones de posición. No es requerido que las firmas continúen negociando en los mercados de Opciones. Algunas firmas pueden rehusarse a cotizar los precios de los contratos de Opciones o pueden cotizar los precios con un margen de compra/venta inusualmente amplio. Por lo tanto, bajo esta u otras circunstancias, puede ser difícil o imposible liquidar una posición existente al precio deseado, lo cual podrá resultar en la pérdida de ganancias no realizadas o inclusive una pérdida absoluta de la posición.
J. La negociación de Opciones: una Opción es un vehículo de negociación extremadamente complicado que acarrea sustanciales riesgos, no inherentes en la negociación de los activos fundamentales. Por ejemplo: las Opciones pierden valor con el paso del tiempo (depreciación según el lapso de tiempo); además, generalmente, no responden totalmente a las fluctuaciones en el precio del activo fundamental (Delta). La rentabilidad de las Opciones depende principalmente del precio ejecutable de la opción (Strike Price). Una Opción cuyo precio ejecutable está muy alejado del precio actual tiene menos probabilidades de ser rentable. Usted debe familiarizarse con los riesgos sistemáticos y específicos, terminología y mecánica de las Opciones al alza (Calls) y a la baja (Puts) antes de invertir cualquier monto de dinero.
Las órdenes de liquidación, las cuales tienen el propósito de limitar la pérdida de dinero, pudieran no siempre ser efectivas, ya que las condiciones del mercado pudieran hacerlas imposibles de ejecutar. Estrategias como la utilización de "Spreads y/o Straddles", pueden ser tan riesgosas como las posiciones regulares de corto o amplio margen. Pudiera ser difícil o imposible ejecutar órdenes o liquidar posiciones en el mercado debido a la liquidez y / o operaciones de este.
K. Falta de regulación: a la fecha presente, no hay una autoridad bancaria que regule las Opciones en el mercado internacional. Además, ciertas transacciones pudieran ocurrir en mercados extranjeros en los que pudiera haber poca o ninguna regulación gubernamental de las transacciones. Ni AVANTI HOLDING S.A., ni otras partes involucradas están registrados como un asesor-negociador en ninguna agencia gubernamental, ni han sido las Opciones registradas en ninguna agencia gubernamental. AVANTI HOLDING S.A. es de la opinión que la rentabilidad definitiva para el CLIENTE depende de las fluctuaciones en los precios mundiales de los productos y no de los esfuerzos de AVANTI HOLDING S.A., y que cada CLIENTE es dueño de la Opción, removiendo, por lo tanto, estos vehículos de la definición de títulos o valores. El CLIENTE está sujeto al riesgo de que las negociaciones de AVANTI HOLDING S.A. no son reguladas por ninguna agencia y que, por lo tanto, no disfruta de las garantías de protección inherentes en las negociaciones reguladas.
Adicionalmente, AVANTI HOLDING S.A. podrá convertirse en el sujeto de acciones reguladoras o determinaciones adversas por una o más agencias o cortes reguladoras. En algún momento, funcionarios, gerentes o agentes de la compañía pudieran haber sido previamente sancionados por agencias reguladoras. Ni la compañía, ni sus funcionarios, gerentes o agentes han sido autorizados por ninguna agencia gubernamental. Finalmente, existe el riesgo de que una agencia gubernamental asuma autoridad sobre AVANTI HOLDING S.A. o las Opciones, y que AVANTI HOLDING S.A. pudiera no cumplir con el esquema regulador resultante y tuviera que suspender sus negociaciones.
LOS FACTORES DE RIESGO ANTERIORMENTE MENCIONADOS NO SON TODOS LOS EXISTENTES. SE INSTA A LOS CLIENTES A ESTUDIAR LOS MERCADOS MUNDIALES ANTES DE DECIDIRSE A ESPECULAR EN DICHAS INSTANCIAS.
YO / NOSOTROS / HE / HEMOS LEIDO CUIDADOSAMENTE, ENTENDIDO Y CONSIDERADO LOS RIESGOS DESCRITOS ANTERIORMENTE Y HE / HEMOS DECIDIDO ASUMIR DICHOS RIESGOS.
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Firma del CLIENTE / Fecha Firma del CLIENTE / Fecha
*INFORMACION DE LA CUENTA Y PERFIL FINANCIERO*
INSTRUCCIONES DE ENVIO
PASOS A SEGUIR
1. REVISAR E IMPRIMIR ESTA INFORMACION
a. Imprima la información (Información personal, Declaratoria de Riesgo y el Contrato de Apertura de cuenta).
b. Firme las páginas donde se indique y ponga sus iníciales en todas las demás páginas que no están firmadas. (En el contrato de apertura de cuenta y la declaratoria de riesgo).
2. ENVIAR LA INFORMACION
a. Escanee la información si desea enviarla por correo electrónico.
b. Adjunte una copia legible de su pasaporte o cédula de identidad además un comprobante de su lugar de residencia (recibo de electricidad, agua, luz o teléfono)
c. Adjunte una copia del comprobante de la transferencia bancaria realizada.*
d. Envíe toda la información anterior al correo electrónico.
3. POLITICA DE PRIVACIDAD
Nosotros en AVANTI HOLDING S.A., estamos comprometidos en proteger su privacidad y cualquier información que usted nos brinde será mantenida de manera segura y totalmente confidencial. Bajo ninguna circunstancia compartiremos o venderemos su información a ningún tercero
4. POLITICA ANTI - LAVADO DE DINERO
La firma AVANTI HOLDING S.A., está comprometida en cumplir completamente con todas las leyes aplicables y regulaciones relacionadas con el lavado de dinero. Cada oficial, director, empleado y persona asociada lavado de dinero otras actividades tendientes a facilitar el financiamiento de actividades terroristas o cualquier otra actividad criminal.
©AVANTI HOLDING S.A., Se reserva todos los derechos.
CORPORATE OFFICES
Tel/Fax: (506) 22 34 87 36
CONTACT US: contacto@avantiholdingsa.com
WEBSITE: www.avantiholdingsa.com
Copyright © 2010 Avanti Holding S.A.Alguna de la información en este reporte es considerada fidedigna de fuentes tales como el Consejo Mundial Del Oro (World Gold Council) y el Fondo Monetario Internacional (internacional Monetary Fund). Los puntos de vista y opiniones son de Avanti Holding S.A. El desempeño pasado no es indicativo de resultados futuros. Tampoco la información suministrada en este reporte de mercado constituye una solicitación u oferta, o recomendación para comprar o vender ningún instrumento de inversión, para efectuar transacciones o para concluir cualquier acto legal de ningún tipo. |